Servicios de notaría en L'Alfàs del Pi

Servicios

En la Notaría Juan Carlos Alonso Navarro contamos con profesionales altamente cualificados y experimentados para prestar servicios de notaría en la localidad alicantina de L'Alfàs del Pi.

Solicite información del acto concreto a realizar. Infórmese de las repercusiones fiscales del negocio jurídico.

Le indicaremos la documentación que le será requerida y le explicaremos cuáles son los trámites previos y posteriores a la firma que podemos gestionar para usted.

Relacionamos a continuación los actos y negocios jurídicos que con mayor frecuencia se formalizan ante notario:

  •  Compraventas.
  •  Extinción de condominio.
  •  Herencias y liquidación de gananciales.
  •  Testamentos.
  •  Actas de herederos.
  •  Voluntades anticipadas.
  •  Capitulaciones matrimoniales.
  •  Obras nuevas y divisiones horizontales.
  •  Segregaciones.
  • Otras modificaciones de fincas.
  •  Constitución y disoluciones de sociedades.
  •  Nombramiento y cese de cargos.
  •  Cambios de domicilio social, cambio de objeto, etc.
  •  Compraventa de participaciones sociales.
  •  Elevaciones a público.
  •  Poderes.
  •  Préstamos hipotecarios.
  •  Reconocimientos de deuda.
  •  Daciones en pago.
  •  Cancelaciones hipotecarias.
  •  Actas de todo tipo (de manifestaciones, de requerimiento, de presencia, etc.).
  •  Pólizas.
  •  Documentos tutelares.
  •  Solicitud de denominación social.
  •  Solicitud de certificado de últimas voluntades y certificado de seguro de vida.
  •  Obtención del CIF provisional y definitivo.
  •  Otros trámites y gestión de documentos.

LOS HONORARIOS DE TODO ESTE TIPO DE DOCUMENTOS SE CALCULAN CON BASE AL ARANCEL NOTARIAL.

Debe tener en cuenta que cualquier actuación que se haga ante notario requiere la comparecencia por uno mismo, o bien, por medio de representante (este debe aportar el documento que así lo indique). A tal fin deberá aportarse el documento de identidad original y número de identificación fiscal; en caso de extranjeros deberá aportarse el N.I.E. Si se interviene mediante representante deberá aportarse el documento original suficiente acreditativo de la representación que en caso de ser extranjero deberá estar necesariamente apostillado.

No son aptas para la identificación las fotocopias de los documentos de identidad; el permiso de conducir o cualquier otro documento que no haya sido expedido por autoridad con el fin de identificar a las personas.

No son aptos para acreditar la representación: fotocopias de poderes y poderes extranjeros no apostillados.

Pídanos toda la información que necesite